Comunicado
En referencia a la noticia publicada en los diferentes medios de comunicación sobre la decisión proferida por la Honorable Corte Constitucional en la que se revocaba la sentencia condenatoria a 57 años de prisión por los hechos ocurridos en la masacre de Santo Domingo entre el 12 y 16 de diciembre de 1998 contra Germán Suárez Briceño alias “Grannobles”, la Fuerza Aérea se permite hacer las siguientes precisiones:
1. En dicha sentencia indicó la Corte: “Desde ya debe advertirse que por carecer de competencia para hacerlo, la Corte no se referirá ni siquiera indirectamente a la responsabilidad penal en los crímenes ocurridos en la vereda de Santo Domingo, cuyo objeto ha correspondido y corresponde a los jueces penales dentro de los respectivos procesos. Su estudio se concentrará en si el fallo acusado vulneró el derecho a la verdad de la peticionaria, dadas las circunstancias en que se encuentran las actuaciones penales que se adelantan por estos hechos.”
2. La sentencia analiza la congruencia sobre la cual se produjo el fallo que fue objeto de solicitud de tutela, llegando a la conclusión de que con el fallo proferido por el Juez de Arauca, donde se produce la condena, se “rompió ostensiblemente el principio de congruencia”, y esta circunstancia, en criterio de la Corte, vulnera el derecho a la verdad de la accionante.
3. Precisa el fallo que “la tesis de que la masacre fue ocasionada por un carro bomba instalado por guerrilleros de las Farc, precisamente ha sido discutida en el proceso contra los oficiales de la Fuerza Aérea, y ese es el escenario natural en que debe tener lugar el debate de lo ocurrido.”
4. Igualmente, que “la responsabilidad penal de los oficiales de la FAC a nivel interno todavía no está en firme, pues se encuentra pendiente de resolver el recurso extraordinario de casación y el proceso seguido en su contra es el escenario natural en que se ha reconstruido y se discute lo sucedido.”
5. Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia de la Honorable Corte Constitucional no constituye per se una decisión en contra de la Fuerza Aérea Colombiana o alguno de sus integrantes, quienes, como la misma decisión deja claro, se encuentran pendientes de decisión judicial ejecutoriada que defina su situación jurídica por estos hechos.
6. La Fuerza Aérea Colombiana es respetuosa de las decisiones proferidas por los jueces de la República. En este sentido, y como quiera que no ha sido resuelta en forma definitiva por parte de la justicia la actuación de sus pilotos en la operación Santo Domingo, considera que es prudente esperar la resolución definitiva del caso, y se permite reiterar que siempre las actuaciones de los hombres y mujeres quienes integran la Institución Aérea, han sido ajustadas al Estado de Derecho y apegadas a la normatividad de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.