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Comunicado No. 006

Con ocasión de la entrevista efectuada por la W Radio el día 21 de julio de 2020, a quienes indican ser la madre y la tía del hoy reservista, la Fuerza Aérea Colombiana procedió a verificar lo manifestado, razón por la cual, una vez realizadas las averiguaciones pertinentes, de manera responsable y objetiva la Institución se permite informar la opinión pública lo siguiente:

PRIMERO: El reservista ingresó a la FAC el 9 de diciembre de 2016 a prestar su Servicio Militar Obligatorio, como integrante del tercer contingente del 2016, siendo trasladado en dicha fecha al Comando Aéreo de Combate No.6 (CACOM-6) ubicado en Tres Esquinas - Caquetá.
SEGUNDO: De conformidad con la Ley 48 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2048 de 1993, al hoy reservista se le practicaron los correspondientes exámenes médicos de comprobación tendientes a determinar su aptitud psicofísica (1er examen de comprobación 30 de septiembre de 2016, 2do examen de comprobación 12 de diciembre de 2016 y 3er examen de comprobación 18 de diciembre de 2016). Estos exámenes conllevaron a que fuera declarado APTO, lo cual obra en los respectivos antecedentes documentales y, en virtud de ello durante todo su tratamiento médico y psiquiátrico fue considerado legalmente como Soldado, al punto que obtuvo su tarjeta de reservista de primera clase y todos los derechos correspondientes a dicha condición, tal y como se expondrá más adelante.

Los exámenes médicos anteriormente referenciados resultan ser aquellos señalados por parte de la entrevistada, habiendo sido practicados al hoy reservista en cumplimiento a las citadas normas, no al arbitrio de la Institución o por subsanar “equivocaciones” tal y como aparentemente se señala.

TERCERO: De acuerdo con lo que pudo establecerse y que no es objeto de reserva legal, el Reservista consulta el diecinueve (19) de diciembre de 2016 a las 8:30 a.m. en el Establecimiento de Sanidad Militar de la Unidad y allí le efectúan las valoraciones y manejo médico correspondiente. Posteriormente, el día veintiuno (21) de diciembre de 2016 fue objeto de remisión al Hospital Militar Central y de allí a la Clínica de La Inmaculada.
CUARTO: Las manifestaciones presuntamente realizadas por el reservista respecto a un “acceso carnal violento” según se indica por la entrevistada, quien señala ser su madre, no fueron conocidos por dependencias ajenas a los profesionales de la salud, quienes, obrando bajo la reserva que los ampara en su profesión, no realizaron manifestación alguna al respecto, ni informaron sobre el particular al Comando de la Unidad, así mismo, verificados los archivos del Comando Aéreo de Combate No. 6, no obra queja, informe, denuncia o remisión de algún ente judicial o de control, en el que se hubiese hecho referencia a tal conducta.
QUINTO: Lo anterior puede corroborarse con el derecho de petición de fecha 8 de octubre de 2019, elevado al CACOM 6, por la señora que señala en el documento ser la madre del reservista, y en ninguno de sus apartes hace mención a tal hecho (acceso carnal violento); tan solo se limita a requerir se le informe sobre “los hechos ocurridos el día 17 de diciembre de 2016”:

Es precisamente a este derecho de petición al cual se da respuesta por parte del señor Coronel Comandante Comando Aéreo de Combate No. 6, cuyo escrito fue expuesto y leído en el medio de comunicación.

SEXTO: Respecto a su diagnóstico y posibles patologías, estas fueron objeto de estudio y análisis por los organismos médico-laborales del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, dispuestos en el Decreto ley 1796 de 2000, de acuerdo con los procedimientos allí descritos.
SÉPTIMO: Lo que el día 21 de julio de 2020 fue manifestado en la entrevista a la W, solo fue dado a conocer de manera “pública” a través de la acción de tutela; ya que lo indicado previamente por el reservista, respecto a estos presuntos hechos, hacía parte de su historia clínica, documento que goza de reserva legal y por ende eran objeto de valoración por parte de los organismos médico – laborales.
OCTAVO: El traslado del reservista al Hospital Militar obedeció a una remisión del Establecimiento de Sanidad Militar, no a una orden judicial. El reservista permaneció bajo la condición de excusado de servicio desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 05 de junio de 2018; es decir, nunca prestó materialmente el servicio militar obligatorio. Sin embargo, de conformidad con los procedimientos y garantías médico-laborales del sistema de Salud de las Fuerzas Militares, recibió la atención y tratamiento frente al diagnóstico que le fue efectuado, el cual, como se indicó, goza de reserva.
NOVENO: El proceso constitucional (tutela) fue adelantado por el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien emite fallo de primera instancia “negando los derechos solicitadospor la tutelante, refiriendo que no existía mérito suficiente para que la Jefatura de Sanidad de la Fuerza Aérea solicitara a la Dirección General de Sanidad Militar la afiliación excepcional al Subsistema, toda vez que ya culminó el tratamiento y se definió su situación médico laboral con el Acta de Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía No. TML20-2-007 MDNSG007- 41.1 de fecha 29 de enero de 2020” y posteriormente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, quien el 13 de julio de 2020 revoca el fallo de primera instancia.
DÉCIMO: Fue desacuartelado por término del servicio militar obligatorio, mediante Orden Administrativa de Personal 055, con fecha fiscal 05 de junio del 2018, habiéndole sido otorgada su tarjeta de reservista de primera clase (libreta militar) No. 1010233172 y Bono de Vestuario No.030669 por valor de un salario mínimo mensual legal vigente, tal y como lo dispone la ley 1861 de 2017, siendo acreedor además de todos los derechos contemplados en los artículos 44 y 45 de la citada ley.

Quiere decir lo anterior que, a pesar de haber prestado su servicio militar obligatorio por un término de tan solo diez (10) días (09-12-2016 al 18-12-2016), recibió:

  • Bonificaciones durante la prestación de su “servicio militar”:

  • Vestuario de civil, una vez fue licenciado.
  • Tarjeta de reservista de primera clase.
  • En la actualidad se encuentra en trámite para pago la indemnización por disminución de capacidad psicofísica, determinada por el Tribunal Médico Laboral por un valor de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($8.957.582.00).

Todo lo anterior, con cargo a los recursos del erario público, sumado al hecho que durante tres (3) años y medio, el hoy reservista ha sido objeto de atención médica, psicológica, siquiátrica y la correspondiente medicación, cuyos costos igualmente se encuentran a disposición del personal que desee consultarlos.

UNDÉCIMO: Los referenciados derechos que se encuentran señalados de manera expresa en la citada ley, son entre otros:

DÉCIMOSEGUNDO: Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo a lo expuesto por las entrevistadas, quienes señalan ser tía y madre del reservista, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación el desarchivo de la investigación referenciada. Asimismo, se impartieron instrucciones para el adelantamiento de las acciones legales a fin de que se esclarezca lo expuesto ante los medios de comunicación.
DÉCIMOTERCERO: Es importante indicar finalmente que, el hoy reservista goza de los servicios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, algo no expresado en la entrevista.
DÉCIMOCUARTO: La FAC agradece la preocupación de los medios de comunicación y de la sociedad frente a la situación expuesta, la cual compartimos, y es por ello que se adelantan las acciones tendientes a esclarecer lo presuntamente ocurrido y determinar la veracidad de lo que se expuso.

De igual manera, con total apego a los principios constitucionales de presunción de inocencia y debido proceso, con los que se protege a los denunciantes, la Institución solicita sean extensivos para la Fuerza Aérea Colombiana y sus integrantes.

Autor: Sección Estratégica de Prensa Fuerza Aérea

(Descargue este comunicado)

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