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El Grupo Aéreo del Casanare conmemoró “Día Nacional de las víctimas”

Después de una celebración simbólica, reflejados en una ofrenda floral y una eucaristía donde se encendió una vela blanca como símbolo de paz, la teniente Carolina Molina, encargada de la sección de Derechos Humanos explicó los derechos y los pasos a seguir cuando se es víctima de la guerra: Lugar donde se puede dirigir si es víctima: La ley crea la Unidad de Atención y Reparación, que es el organismo encargado de reparar a las víctimas. Se encargará de hacer el registro de víctimas, administrar los recursos y llevar a cabo la reparación, entre otras funciones. Esta unidad tendrá representación en las entidades territoriales y estará adscrita a la Presidencia de la República. Opciones que tienen las víctimas del conflicto: Las víctimas tienen dos opciones para acceder a la reparación y a la restitución de sus derechos. Una es la vía judicial, ante un juez de la República, y la otra es acudir a los mecanismos diseñados por la Ley de víctimas. Así, si una víctima recibe una indemnización por vía administrativa, se le descontará la reparación que se defina por vía judicial Los montos de la indemnización: Los montos que fija la ley son los contemplados en el Decreto 1390 de 2008, Así: -Por homicidio, desaparición forzada desaparición forzada y secuestro: cuarenta (40) salarios mínimos. -Lesiones personales y sicológicas que produzcan incapacidad permanente: hasta cuarenta (40) salarios mínimos. -Lesiones que no causen incapacidad permanente, tortura, delitos contra la libertad y la integridad sexual, reclutamiento de menores: hasta treinta (30) salarios mínimos. -Desplazamiento forzado: hasta veintisiete (27) salarios mínimos. Personas que tienen derecho a la restitución de tierras: Los propietarios, poseedores o explotadores de territorios baldíos que a partir de 1991 hayan sido despojados o hayan abandonado su tierra forzadamente por razones del conflicto tendrán derecho a la restitución de su predio. Cómo reclamar el derecho a la tierra La ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. Ante ese organismo, las víctimas inscribirán el predio despojado. La Unidad tendrá 60 o 90 días para decidir si lo incluye o no. Quién decide sobre la propiedad de la tierra: Si el predio es aceptado en el registro, la víctima hará una solicitud de restitución ante un juez o un magistrado especializado en restitución de tierras. En caso de que haya una parte opositora que acredite personería jurídica, el caso será investigado por los jueces y fallado en el Tribunal Superior de Distrito Judicial Civil. La carga de la prueba Las víctimas deberán presentar una prueba sumaria de la propiedad y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial. Quienes deberán probar que obtuvieron legalmente el predio son los demandados. “es importante conocer quienes se consideran “víctimas de la guerra” y como pueden acceder a la reparación y a la restitución de sus derechos”- así comentó la teniente Molina en su charla hacia el personal asistente.

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