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Nota aclaratoria sobre el proceso abierto personal civil

Es necesario reiterar a todos los interesados en participar que:

Los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, así como los de provisionalidad, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores. Este tipo de nombramientos tiene un carácter eminentemente transitorio.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario aclarar que como resultado de la presentación de su hoja de vida a la Fuerza Aérea Colombiana con la mera aspiración de ser nombrado bajo las modalidades de Libre nombramiento y Remoción o provisionalidad que:

  • La participación en este proceso no les genera ningún derecho, porque son consientes que desde la perspectiva legal el nominador de la Fuerza Aérea puede libremente nombrar a las personas que ocuparan cargos de esta naturaleza en la Institución.
  • Que ser declarado como no seleccionado como resultado de cualquiera de las etapas del proceso, no los faculta para reclamar en ningún sentido por la decisión tomada.
  • Que en virtud de lo anterior la SUINC no les brindara explicación alguna respecto del resultado del proceso.

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Nuestra misión es volar, entrenar y combatir para vencer y dominar el espacio y el ciberespacio, en defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, el orden constitucional y contribuir a los fines del estado.

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