Comunicado No.005
Frente a las publicaciones realizadas en la red social Twitter por la Señorita Subteniente ESTEFANIA ZARATE AMORTEGUI, los días 24 y 25 de mayo del año 2021, relacionadas con el trámite de su retiro de la Institución, la Fuerza Aérea Colombiana se permite informar a la opinión pública:
1. Mediante fallo de Tutela, de fecha 19 de abril de 2021, proferido por el JUZGADO OCTAVO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, notificado el día 20 de abril de 2021, mediante radicado No. FAC-E-2021-000350-TU, dentro de la Acción de Tutela No. 110013118008202100052, iniciada por la Señorita Subteniente ESTEFANÍA ZARATE AMORTEGUI, Oficial de la Fuerza Aérea Colombiana, a través de apoderado judicial, se dispuso en su parte resolutiva, lo siguiente:
“R E S U E L V E"
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna y libre escogencia de profesión u oficio, alegados por MICHAEL DARÍO GARCÍA ALBA apoderado de la señora ESTEFANIA ZARATE AMORTEGUI y vulnerados por el COMANDANTE DE LA FUERZA AÉREA DE COLOMBIA, o quien haga sus veces, por las consideraciones anotadas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENAR al COMANDANTE DE LA FUERZA AÉREA DE COLOMBIA, o quien haga sus veces, que en el improrrogable término de OCHO (8) DÍAS, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, inicie los trámites administrativos pertinentes tendientes para que se autorice el retiro inmediato de esa institución a la subteniente ESTEFANIA ZARATE AMORTEGUI. (Énfasis propio)
TERCERO: Comuníquese a las partes por el medio más expedito la determinación adoptada en éste fallo, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: De no ser impugnada esta providencia, remítase el expediente para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional, dentro del término establecido por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991”.
2. La Institución, respetuosa de lo ordenado por el despacho judicial, inició trámite de retiro de la Señorita Oficial el día 22 de abril de 2021; es decir, dentro del término estipulado en el referido fallo de tutela.
3. No obstante lo anterior, se hace necesario aclarar que, siendo consecuente con los términos que demanda un proceso administrativo, el Juez de Tutela, en su pronunciamiento, estableció un término para el inicio de los trámites de retiro, sin que ello comporte, contrario a lo pretendido por la tutelante, su retiro inmediato de la Institución; es decir, la orden judicial fue emitida atendiendo los requisitos de Ley que para el retiro del personal de oficiales de las FF.MM, como lo establece el inciso segundo del Artículo 99 del Decreto Ley 1790 de 2000 y demás normas concordantes.
4. Consecuentemente, y como parte del proceso, la citada Oficial, a partir del día 23 de abril del año en curso, inició el disfrute del periodo vacacional por un término de 30 días, con el reconocimiento de la respectiva prima, para dar curso a su retiro de la Institución.
5. A la fecha, el referido acto administrativo de retiro se encuentra surtiendo trámite, conforme a las competencias legales, el cual, una vez se encuentre expedido, será comunicado a la interesada.
6. De acuerdo con lo expuesto, se hace necesario resaltar que, esta Fuerza ha sido respetuosa y garante de los derechos de la accionante, amparados en sede de Tutela, como también de sus derechos laborales.
7. Es mandatorio hacer precisión sobre las supuestas estigmatizaciones que dice haber sufrido la Señorita Subteniente por su enfermedad, aclarando que la Oficial no presentó informe alguno manifestando esta situación.
8. Por lo anterior, lo expuesto por la Señorita Subteniente ESTEFANIA ZARATE AMORTEGUI, a través de los distintos trinos publicados en su red social personal de Twitter, carece de fundamento y, por tanto, de veracidad, desconociendo lo ordenado por el Juez de Tutela, como también, el principio de legalidad que reviste el trámite de retiro para el personal de oficiales de las FF.MM.