Expedición Concepto Técnico de Altura
¿Quién supervisa y regula la limitación de obstáculos en altura?
Para aeródromos civiles, es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en adelante UAEAC.
Para aeródromos de la Aviación de Estado, la Fuerza Aeroespacial Colombiana.
- Cuando ya dispongan de concepto técnico con anterioridad y se desee realizar trabajos que no supongan incrementos de la altura
- Cuando aunque no cuenten previamente con concepto técnico favorable, deseen realizar actuaciones que no aumenten la cota del terreno: obras subterráneas, piscinas, huertos sin árboles, movimientos de tierra
- Realizar la consignación del concepto a través de este enlace PSE (0.5 SMMLV)
- Registrar los datos de la empresa y/o persona natural a través del siguiente formulario y/o ingresar a https://conceptosalturas.fac.mil.co/login.html (Si es primera vez debe registrarse)
- Realizar la solicitud teniendo en cuenta lo indicado en este instructivo (Agregar toda la información solicitada)
Tener en cuenta: El tiempo de respuesta del trámite una vez recibida la documentación en las condiciones establecidas es de 30 día(s) hábil(es) y puede ser descragado desde la plataforma de la siguiente plataforma y/o https://conceptosalturas.fac.mil.co/login.html