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Expedición Concepto Técnico de Altura

Última actualización: 13 de noviembre 2024

Antes de realizar este trámite tenga en cuenta la siguiente información

 

La Fuerza Aeroespacial Colombiana en su condición de Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado está facultada legalmente para regular lo relacionado con las Superficies Limitadores de Obstáculos, así como para la emisión del concepto técnico de altura para las construcciones en las inmediaciones de los aeródromos y helipuertos de la Fuerza Pública.

Conozca como se desarrolla este proceso.

¿Quién supervisa y regula la limitación de obstáculos en altura?

Para aeródromos civiles, es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en adelante UAEAC.

Para aeródromos de la Aviación de Estado, la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

¿QUÉ SON LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS?

 

Cualquier construcción o instalación bajo servidumbres aeronáuticas requiere del Concepto Técnico de Altura para viviendas, edificios, grúas, antenas, chimeneas, líneas eléctricas, parques eólicos y torres de telecomunicación, entre otros .

Cualquier elemento de más de 100 m. de altura necesita del concepto técnico de la autoridad aeronáutica incluso cuando se encuentre también fuera de fuera del área de influencia de los aeródromos.

Las superficies limitadoras de obstáculos para los aeropuertos y helipuertos garantizan la seguridad de las operaciones aéreas, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

¿QUÉ ES UN OBSTÁCULO EN RELACIÓN A LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS?

Objetos fijos (temporales o permanentes) situados en las superficies limitadoras de obstáculos

Objetos móviles (temporales o permanentes) situados en las superficies limitadoras de obstáculos. (Grúas- Torre, Grúas móviles, Camiones-Grúa, Excavadora, Aerogeneradores, Antenas de Telecomunicación, etc.)

Partes de los mismos que vulneren las Superficies Limitadoras de Obstáculos.

Elementos que superen los cien (100) metros de altura sobre el nivel del terreno o agua circundante.

EXCEPCIONES PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PREVIA FAVORABLE A LAS ACTUACIONES

  • Cuando ya dispongan de concepto técnico con anterioridad y se desee realizar trabajos que no supongan incrementos de la altura
  • Cuando aunque no cuenten previamente con concepto técnico favorable, deseen realizar actuaciones que no aumenten la cota del terreno: obras subterráneas, piscinas, huertos sin árboles, movimientos de tierra

¿CÓMO SE DEBE TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DE CONCEPTO TÉCNICO DE ALTURA?

  1. Realizar la consignación del concepto a través de este enlace PSE  (0.5 SMMLV)
  2. Registrar los datos de la empresa y/o persona natural a través del siguiente formulario y/o ingresar a https://conceptosalturas.fac.mil.co/login.html (Si es primera vez debe registrarse)
  3. Realizar la solicitud teniendo en cuenta lo indicado en este instructivo (Agregar toda la información solicitada)

Tener en cuenta: El tiempo de respuesta del trámite una vez recibida la documentación en las condiciones establecidas es de 30 día(s)  hábil(es) y puede ser descragado desde la plataforma de la siguiente plataforma y/o https://conceptosalturas.fac.mil.co/login.html

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